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Requisitos.
Podrán
ser miembros de la Asociación “Comunidad de Redes de Telecentros”
aquellas personas jurídicas que están directamente vinculadas a la
creación y funcionamiento de los telecentros, y que sean entidades sin
ánimo de lucro como administraciones y organismos públicos, consorcios
o entidades de derecho público constituidas por los mismos,
fundaciones, asociaciones...Las empresas, tanto de derecho privado como
público, sólo podrán formar parte de la Asociación cuando hayan sido
designadas por una Administración Pública para la gestión de
telecentros que se encuentren dentro de su ámbito de competencia.
No
podrán ser miembros aquellas redes que sean claramente una subred
subordinada a otra que ya pertenezcan a la Asociación, ni aquellas
redes que gestiones menos de seis telecentros.
Ámbito de actuación. El ámbito de actuación de la Asociación “Comunidad Redes de Telecentros” es España. |